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El modelo 720 (activos extranjero)

Presentación de la Declaración Informativa del Modelo 720 en España

Desde Mayoral Asesores, queremos recordaros la obligación de presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria. Lee lo que sigue y pídenos información.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes y derechos en el extranjero. En su exposición de motivos se dice que su objetivo principal es la prevención del fraude fiscal y la lucha contra la evasión de impuestos. En la practica es otra cosa bien distinta.

Este modelo fue introducido mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y su regulación se encuentra en el artículo 42 bis del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720

Deben presentar el Modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España, que posean bienes o derechos situados en el extranjero y que superen los siguientes límites:

  1. Cuentas bancarias y depósitos en entidades financieras extranjeras cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, con un valor total superior a 50.000 euros.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España, cuando su valor de adquisición supere los 50.000 euros.

En ejercicios sucesivos, sólo será obligatorio presentar la declaración si el valor de los bienes declarados aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada o si se han producido variaciones en la titularidad de los mismos.

Plazo de presentación del Modelo 720

La presentación del Modelo 720 debe realizarse dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio fiscal al que hace referencia. Es decir, el plazo habitual es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la información.

La presentación del Modelo 720 es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Consecuencias del incumplimiento y sanciones

El Modelo 720 ha sido objeto de polémica por la dureza de su régimen sancionador, que inicialmente contemplaba multas muy elevadas. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022, las sanciones han sido modificadas para adecuarlas al principio de proporcionalidad.

Sanciones anteriores a la sentencia del TJUE

Antes de la sentencia, las sanciones eran una fábrica de infartos por lo disparatados criterios que usaban, con sanciones extremadamente severas y confiscatorias:

  • Multas de 5.000 euros por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multas de 100 euros por cada dato presentado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.
  • Consideración de las cantidades no declaradas como ganancia patrimonial no justificada, tributando en el IRPF con una multa del 150% sobre el valor de los bienes no declarados.

Sanciones tras la sentencia del TJUE

El TJUE tardó 10 años en corregir el disparate de sanciones y declaró ilegales las sanciones por ser desproporcionadas y contrarias a la libre circulación de capitales. Como resultado, España modificó su normativa, reduciendo significativamente las multas:

  • Multas de 200 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros si se presenta fuera de plazo.
  • Desaparición de la consideración de ganancia patrimonial no justificada con sanciones automáticas.
  • Aplicación del régimen general de infracciones tributarias.

Conclusiones

El Modelo 720 sigue siendo una obligación fiscal importante para los residentes en España que posean bienes en el extranjero. A pesar de la reducción de las sanciones tras la sentencia del TJUE, es fundamental cumplir con su presentación para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Se recomienda a los contribuyentes revisar anualmente su situación patrimonial y, en caso de dudas, consultar con nuestra Asesoría para no olvidar el cumplimiento normativo.

Para cualquier duda: estimaciones@mayoralasesores.es

Nuestro sabio lema después de 34 años de Asesoría abierta al público, es que “De Inspecciones y del mulo, cuanto más lejos, más seguros”