DECLARACIONES de ENERO 2025
Dirigido a todos los clientes de la Asesoría. Cada uno de los clientes debe aplicar el contenido de este mailing en la medida que le afecte.
MODELOS A PRESENTAR
MODELO | CONTENIDO | PLAZO |
111 | Retenciones a cuenta del I. Renta P.F. y grandes empresas | 20 de Enero |
115 | Retenciones por alquileres | |
123 | Retenciones de capital mobiliario | |
130, 131 | Pagos fraccionados a cuenta I. Renta P.F. | 30 de Enero |
303, 340, 390, 349 | Liquidaciones trimestrales y mensuales del IVA | |
180, 184, 190, 193 | Declaraciones informativas resúmenes anuales | 31 de Enero |
TIEMPOS DE EJECUCIÓN
Antes del día 15 de enero | Recogida de documentación de retenciones | Los datos de profesionales y alquileres que declaremos los confirmaremos bien con el titular o con la Asesoría del pagador. Debéis facilitarnos teléfonos de los profesionales o sus asesorías. |
Día 15 | Presentación por Internet | Es el último día para dejar domiciliada las declaraciones de retenciones. Después se pueden pagar yendo la empresa al banco y obteniendo un NRC |
Día 18 | Presentación en bancos | A primera hora de la mañana llegaran las declaraciones de retenciones de personas físicas a los correspondientes bancos. |
Antes del día 22 de enero | Recogida de documentación de IVA | Prepararemos las declaraciones para su presentación en bancos o por Internet. |
Los días 20 a 25 de enero | Estudio de las declaraciones de IVA | Incorporaremos los últimos datos que lleguen a las empresas y comentaremos los resultados con los clientes. |
Día 25 | Presentación por Internet | Iguales procedimientos que con las retenciones |
Día 30 y 31 de Enero | Emergencias justificadas | Solo resolveremos cuestiones insalvables de aplazamientos o faltas de saldos, errores de cuentas, etc. No estamos para nadie, para otros temas, ni por teléfono, ni presencialmente. |
Aclaraciones:
1.-Siempre mandamos las declaraciones a la última cuenta bancaria conocida. Si quieres que pongamos otra cuenta pásanos un e-mail con los 24 dígitos del IBAN antes del día 15 y confirma por teléfono llamando a PRADO, que hemos recibido el e-mail. Debido a las fusiones de Cajas y Bancos han modificado muchos códigos de cuentas que nos tienes que comunicar, ya que en caso de llegar al código viejo el pago, no se deriva al código nuevo, como hacen los bancos en el caso de recibos de la luz o del teléfono.
2.-Cuando salen cantidades anormales a pagar, solemos avisar de las cifras a las empresas. Si quieres que te avisemos de las cantidades de tu declaración mándanos un e-mail antes del día 15 ó 24 y de la misma forma te responderemos. No podemos acordarnos de todas las cantidades, pero si te lo decimos si necesitas el dato.
3.-Han quitado casi todos los aplazamientos. Si vas a pedir aplazamiento de algún pago, nos tienes que decir las condiciones por escrito en un modelo que te mandaremos y que debes devolver a la Asesoría con tiempo suficiente para hacer la petición. El limite máximo para aplazar sin garantías es de 50.000 euros por todos los conceptos debidos.
4.-El cliente tiene la obligación de facilitarnos datos verdaderos, de acuerdo a las leyes fiscales, ya que la Asesoría no tiene capacidad, ni obligación de comprobar la veracidad de los mismos, según consta en la carta de encargo que nos tienes firmada. En cualquier caso, antes de presentar la declaración y después de presentada, el cliente debe comprobar que los datos declarados no contienen error, y en caso de ser erróneos avisarnos lo antes posible para proceder a su corrección.
5.-El día de pago, la empresa debe estar pendiente de que se produce el pago, por si hubiera algún error en el código de la cuenta o bien no hubiera saldo suficiente para atender el pago por la llegada de un recibo inesperado, en cuyo caso se pueda proceder a la rectificación correspondiente y evitar el apremio por parte de Hacienda.
6.-Para cualquier aclaración sobre este tema dirígete a:
Ejecutividad de las liquidaciones: Todas las liquidaciones de las diferentes Administraciones hay que pagarlas por el titular de la misma, ya sean cuota, multas, sanciones o recargos. Si por una reclamación nos dan la razón, ya devolverán el dinero más intereses de demora.